Las obligaciones fiscales y la gestoría de empresas

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Como novato, cuando oyes la palabra fiscal es muy posible que pienses en juicios y en abogados. En economía, no obstante, siempre que hablamos de fiscalidad nos referimos a los impuestos.

En el momento en que una persona funda su empresa, una de las cosas que más acostumbra a asombrar es la cantidad de trámites y también impuestos que hay que abonar, para eso hace falta proveernos de una gestoria de empresas. Y es que las empresas tienen una serie de obligaciones tributarias. ¿Y qué es eso?

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Obligaciones tributarias de las empresas, gestoría de empresas

Las obligaciones fiscales de las empresas, son todos y cada uno de los pagos de impuestos y cotizaciones que las empresas deben hacer.

Para poder abonar la sanidad, la educación o bien las carreteras o bien para dar ayudas como las becas o bien el paro, el Estado precisa recoger dinero.

Vamos a hablar más pausadamente de todos ellos en el tema siguiente, pero aquí veremos un pequeño resumen de lo que les afecta a las empresas. Podemos clasificar estas obligaciones tributarias en dos: las propias de las empresas que deben abonar, y las que son obligación de otros, pero que la empresa hace de intercesor.

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Obligaciones tributarias propias de las empresas.

Son obligaciones de pago que tiene toda empresa. Resaltamos dos:

a) Impuesto de sociedades. Es un impuesto que todas y cada una de las compañías deben abonar cuando tienen beneficios. Se paga un veinticinco por ciento de forma general, si bien se baja a quince por ciento para nuevos emprendedores.

b) Las cotizaciones de la compañía por los trabajadores. La compañía debe abonar al Estado en torno a un treinta por ciento del sueldo de cada trabajador. Esto es, si un trabajador gana 2.000 euros, la empresa debe pagar seiscientos al Estado.

Este es uno de los motivos por los cuales las compañías no hacen contratos a cierto tipo de trabajadores. Para de esta forma, no abonar este treinta por ciento de cotizaciones. Eso está prohibido, y lleva por nombre fraude fiscal. Al final del apartado vamos a ver que es algo muy peligroso.

Realmente, hay más impuestos, como el IBI o bien el impuesto de actividades económicas, pero estos 2 son los que más debes tener en cuenta. Si quieres olvidarte de trámites complejos y centrarte en tu trabajo, siempre puedes contratar una asesoría gestoría https://apfconsultores.es/asesoria-paterna-gestoria-consultoria/

Las gestorías de empresas, son cada vez más imprescindibles debido a la gran cantidad de impuestos y pagos que conlleva tener una pequeña empresa.

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Los mediadores y la gestoría de empresas

Obligaciones tributarias como mediador

Son obligaciones que deben abonar los trabajadores o bien los usuarios al Estado, pero la compañía hace de intercesor en el pago.

a) El Impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Todas y cada una de las personas que trabajamos debemos abonar este impuesto (los autónomos asimismo lo hacen como afirmamos, y para ellos sería una obligación propia). Por ende, los trabajadores pagaremos un porcentaje de nuestro sueldo al Estado. Lo que pasa, es que la compañía hace de intercesor. Nos quita ese porcentaje (que jamás llega a entrar en nuestra cuenta bancaria) y después la propia empresa se lo da al Estado. Por lo tanto, si la compañía nos afirma que nos pagará 2.000 euros por mes (sería nuestro sueldo bruto) debemos quitarle el porcentaje de IRPF. Imagina que es un quince por ciento (trescientos euros), en un caso así, la compañía solo nos ingresaría mil setecientos euros (sueldo neto)

b) Las cotizaciones sociales de los propios trabajadores. Como la compañía, los trabajadores asimismo deben abonar cotizaciones sociales. En su caso son alrededor del seis con cinco por ciento de su sueldo. Del mismo modo que en el IRPF la compañía hace de intercesor. Nos quita ese porcentaje (que jamás llega a entrar en nuestra cuenta bancaria) y después la propia empresa se lo da al Estado. Por consiguiente, caso de que la compañía nos afirmara que nuestro sueldo es de 2.000 euros, nos quitaría este seis con cinco por ciento (ciento treinta euros) más el quince por ciento de IRPF que afirmamos (trescientos euros). Al tiempo que el sueldo que nos ofreció la compañía era de 2.000 euros, el sueldo neto (lo que entra mi cuenta bancaria) es de mil quinientos setenta euros.

Nuevamente, si la compañía no hace contrato, puede abonar solo los mil quinientos setenta euros al trabajador y quedarse los ciento treinta euros de cotizaciones del trabajador, más los trescientos de IRPF. Si agregamos que ya antes se ahorró el treinta por ciento de las cotizaciones de la compañía (seiscientos euros si el sueldo son dos mil), la compañía se queda con mil treinta euros de impuestos que habrían de ser para el Estado. Un fraude fiscal en toda regla.

c) El Impuesto sobre el Valor Añadido. Siempre que adquirimos un producto debemos abonar un impuesto del veintiuno por ciento del valor de tal producto (existen algunos productos básicos que tienen tipos reducidos). Así, si compro un móvil que la compañía valora en doscientos euros, deberé abonar un veintiuno por ciento más en término de Impuesto sobre el Valor Añadido (cuarenta y dos euros). El costo final del móvil que voy a pagar a la compañía es de doscientos cuarenta y dos euros. La compañía se va a quedar los doscientos euros en los que valoró el móvil y le va a dar los otros cuarenta y dos al Estado.

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Resumen

De ahí que debes fijarte realmente bien cuando comprarás algo que en el coste viene “IVA ya incluido”, en caso contrario, cuando vayas a la caja a abonar, tendrás que pagar un veintiuno por ciento más de lo que pensabas.