Uno de los primordiales inconvenientes que halla un emprendedor con pretensión de facturar de una manera legal por algún servicio prestado, es el elevado costo que le supone la cotización como autónomo, especialmente si ya ha agotado su periodo de tarifa plana. Afortunadamente, una medida que ayuda en algunos casos es la cotización por días en el RETA, y resulta conveniente tenerla en consideración en el instante de registrarse como autónomo.

 

Gestoria para autonomoss

 

Pide ayuda a una Gestoría para autónomos

Se deja que un autónomo realice su trámite de alta y de baja sin que este se genere con efectos desde el primer y último día de mes respectivamente. En otras palabras, podemos darnos de alta para el día siete y darnos de baja una vez terminados y facturados nuestros trabajos el día uno, por servirnos de un ejemplo. Y la Seguridad Social nos va a cobrar una cuota de autónomos proporcional a estos seis días, no todo el mes. Para los cálculos de la proporcionalidad de la cuota la TGSS considera meses de tres días. En APF Gestoria para autónomos, podemos administrar tu alta por días y ocuparnos de las obligaciones tributarias derivadas de ello.

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Trabajos de una gestoría para autónomos

Para poder controlar las altas y bajas de autónomos, precisas de una Gestoría para autónomos, así te despreocuparás de cumplir con las fechas permitidas y las cláusulas precisas.

 

 

Ciertos casos habituales en que resulta útil cotizar por días serían los siguientes:

– Ciertos profesionales que vayan a efectuar una obra por un periodo determinado así sea contratados de forma directa por el dueño, por medio de una subcontrata, por una administración pública, etc.: obreros, yeseros, encofradores, pintores, fontaneros, etcétera…

– Ejecución de determinados encargos por periodos muy concretos: diseñadores web, programadores, traductores, etcétera…
En suma, la posibilidad de poder cotizar solo por unos días deja un ahorro notable para ciertos casos de trabajos o bien facturaciones muy puntuales, mas en la legalidad. No obstante, hay que tener en consideración que al registrarse como autónomo comienza a correr el plazo en que nos podemos beneficiar de la tarifa plana, independientemente de que nos demos de baja tras unos días.

O sea, si por poner un ejemplo, nos damos de alta por vez primera el día 1 de agosto del dos mil veintiuno efectuamos un determinado encargo, facturamos y el día uno de agosto nos damos de baja, el día 1 de agosto de dos mil veintidos concluirá el periodo en el que nos hemos podido beneficiar de la tarifa plana de sesenta euros, si bien solo hayamos estado cotizando por días sueltos. Dicho de otro modo, los periodos de la tarifa plana no se pausan.

 

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Gestoría para autónomos poblaciones por debajo de 5.000

Si te encuentras en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes y deseas emprender, está de suerte, vas a poder beneficiarte de la tarifa plana para autónomos a lo largo de mucho más tiempo. Continuamente, vamos a estar basándonos en la hipótesis de aquellos emprendedores que no hayan estado dados de alta como autónomos los dos años precedentes a contar desde la fecha de la nueva alta, y que vayan a cotizar por el mínimo. En función de su edad y circunstancias pagarían lo siguiente:
-Hombres de 29 años o bien menos y mujeres de 34 años o bien menos: sesenta euros a lo largo de los primeros dos meses, uno meses siguientes ciento noventa y ocho con treinta y dos euros y por último doscientos ochenta y tres con treinta y dos euros.

-Emprendedores que sean víctimas de violencia machista, víctimas del terrorismo o bien que tengan un grado de discapacidad igual o bien superior al tres por ciento; cualquiera que sea su edad. En un caso así van a pagar sesenta euros a lo largo de los primeros dos meses, los cuatro años siguientes ciento cuarenta y uno con sesenta y seis euros y por último doscientos ochenta y tres con treinta y dos euros

 -El resto de casos van a tener una cuota mensual de sesenta euros a lo largo de los primeros dos años, y más tarde doscientos ochenta y tres con treinta y dos.
Hablamos de una notable bajada del costo social, gracias a la presente tarifa plana rural. Por poner un ejemplo una mujer menor de 34 años que ejercite a lo largo de tres años, se ahorrará 1.139,88 en comparación a lo que pagaría otra emprendedora en un ayuntamiento de más de 5.000 habitantes.

No obstante, desde https://apfgestoria.com nos informan que es preciso cumplir una serie de requisitos:

-No haber estado dado de alta en el régimen singular de los autónomos (RETA) a lo largo de los dos años de manera inmediata precedentes a la fecha de comienzo de la actividad.

-El ayuntamiento en el que va a estar censado el emprendedor, debe tener una población menor de 5.000 habitantes. Más abajo explicamos de qué forma contrastar la citada cifra de población de tu ayuntamiento.

-Declarar ante Hacienda a través de el modelo treinta y seis o bien treinta y siete de alta (así sea directa o bien de forma indirecta a través del Documento Único Electrónico) que el sitio de desarrollo de la actividad se halla en el ayuntamiento que venimos apuntando.

-Sostener la actividad como autónomo en el ayuntamiento en cuestión a lo largo de un mínimo de dos años, y mantenerse censado en el mismo por lo menos cuatro años. Estos plazos hay que mantenerlos desde la fecha de comienzo de la actividad.

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Población de habitantes

De qué manera, puedo conocer el número oficial de habitantes de mi población?

Nos referimos continuamente a la cantidad de 5.000 habitantes, probablemente ya vas a conocer más o menos la población de tu ayuntamiento, sin embargo, de qué manera puedes contrastarlo? El dato que tiene presente la Tesorería General de la Seguridad Social es el padrón, que de forma anual es facilitado por la parte del Municipio al INE.